Artículo 1°.- Objeto y
ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto establecer los
lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las
atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de
las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades
educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º.- Concepto de la educación La educación es un proceso de
aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que
contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de
la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en
instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad Artículo 3°.-
La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona
y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación
integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho
a participar en su desarrollo. Artículo 4°.- Gratuidad de la educación La
educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en
todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria
se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y
entrega de materiales educativos.

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